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Fallos: 324:2779 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Contra dicho pronunciamiento el defensor general dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 336/340.

2?) Que, según surge de fs. 350/372, se encuentra pendiente de resolución por el señor juez a cargo del Juzgado en lo Contravencional N° 3 el planteo de prescripción dela acción contravencional formulado por la defensa.

3?) Quela declaración dela prescripción dela acción tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio, pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente.

4°) Que, en tales condiciones, corresponde ordenar la suspensión del trámite del recurso extraordinario concedido a las resultas de la decisión que en relación ala prescripción de la acción dicten losjueces dela causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite del recurso extraordinario concedido por el a quo, hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción planteada. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen, a sus efectos.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 3° del voto dela mayoría.

4) Que, en tales condiciones, al encontrarse este Tribunal limitado en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2779 
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