Juzgóla Sala interviniente que la materia del fallo versaba sobre cuestiones de derecho civil y comercial, cuya dilucidación es propia de los jueces de la causa. Sin embargo, también estimó que resultaba admisible el recurso, en cuantoa los agravios referidos a la supresión del rubro interés y a la exoneración al deudor solvente al disolver la solidaridad pasiva de los responsables, porque el recurrente les atribuyó la virtualidad de contradecir lo anteriormente decidido por la Corte Suprema en estos autos (fs. 1225/6).
— II El recurso deducido es formalmente procedente, porque se encuentraen tela dejuicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte recaído en la propia causa, en cuyo méritoel recurrentefunda el derecho que estiman asistirle (Fallos 253:118 ; 298:548 ; 317:201 ).
La admisibilidad sustancial de dicho recurso está condicionada, comotambién seha puntualizado, a que la resolución que seimpugna consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos 311:1334 ). Sin embargo, he sostenido en reiteradas ocasiones que cuando la cuestión planteada se centra en la inteligencia de un pronunciamiento anterior de V.E. -dictado en la misma causa— entiendo que es a los miembros de Corte Suprema, en su natural carácter de intérpretes fieles de los alcances de sus propios dichos, a quienes compete expedirse en el problema. Así lo vengo expresando en situaciones análogas (C. N2 537, L. XXXIV; RN? 224, L. XXXV) considerando, especialmente, que esta Procuración General dela Nación, notuvo participación previa a aquel pronunciamiento inicial.
En estos términos, dejo contestada la vista conferida a fin de que V.E. pueda pronunciarse sobre las cuestiones planteadas. Buenos Aires, 24 de febrero de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Conforti, Emilio R. e/ Medina, Juan José y otros s/ sumario".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2769
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