Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Gustavo A. BosserT
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que Emilio R. Conforti promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la firma Manuel Tienda León S.A., los conductores Juan José Medina y Martiniano Díaz, y Gendarmería Nacional (Estado Nacional) por el menoscabo sufrido a raíz deun accidente de tránsito ocurrido el 15 de julio de 1986 en el aeropuerto de Ezeiza.
2?) Que el juez de primera instancia consideró responsables a todos los demandados en virtud delodispuesto por el art. 1109 del CódigoCivil, limitó el montode la indemnización sólo a los daños psi col ógico y moral y estableció un interés del 6 anual sobre el capital de condena desde la fecha del accidente hasta el 31 de marzo de 1991 y desde entonces a la tasa pasiva anual que publica el Banco Central de la República Argentina.
3?) Que, apelada la decisión por ambas partes, la Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia respecto a la responsabilidad de los demandados, mantuvo la cifra admitida en la decisión de primera instancia para el daño psicológico, elevóla correspondiente al daño moral y fijó -a la fecha de esa sentencia— los montos indemnizatorios correspondientes a gastos médicos, transporte, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance y lucro cesante, vestimenta y daño estético.
4°) Que el actor dedujo recurso extraordinario contra el fallo de alzada que fue admitido por esta Corte al decidir a fs. 1225/1227 que las sumas establecidas por incapacidad sobreviniente y pérdida de chance no traducían los parámetros que habían conducido al resultado obtenido y que la cámara no fundamentó las razones por las que unificó ambos rubros discriminados formal mente en la demanda. Además, el Tribunal estableció que la suma calculada para reparar el daño moral nocubría mínimamente los requerimientos en la determinación del perjuicio causado de acuerdo con lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2772
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