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Fallos: 324:2767 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No existe razón para extraer de la afirmación del a quo que determinados rubros habían sido cuantificados en forma definitiva al momento de su dictado, la conclusión de que en esa cuantificación se encuentran incluidos los intereses correspondientes al tiempo transcurrido, pues en tal hipótesis la sala habría impedido al damnificado conocer, siquiera aproximadamente, qué corresponde a capital y qué a interés, y por otro lado- habría operado una capitalización de intereses vedada por el art. 623 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que estableció los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito remiten al examen de temas fácticos y de der echo común y procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia apelada aparece sustentada en argumentos que trasuntan una mecánica aplicación de normas generales y desatienden la específica relación debatida en la causa y la adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente, de modo que otorga al pronunciamiento una fundamentación aparente (Voto de los Dres. Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no guarda relación con el modo en que ha sido controvertida y decidida la litis, por lo que no pudo dejar sin efecto lodecidido por el art. 1109 del Código Civil, más aún si setiene en cuenta que se ha utilizado para descartar tal norma la justificación utilizada en otro proceso en el que se había debatido concretamente los alcances de la responsabilidad de las partes en los términos del art. 184 del Código de Comercio (Voto de los Dres.

Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde descalificar la sentencia que extrajo, de la premisa de que los daños por incapacidad sobreviniente y moral hayan sido cuantificados temporalmente al momento de la sentencia, la conclusión de que no correspondía el cálculo de los intereses con anterioridad al 31 de octubre de 1994, puesto que estos últimos sólo persiguen el obvio fin de resarcir el retardo en abonar la indemnización originada en el daño producido (Voto de los Dres. Gustavo A.

Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2767

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