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Fallos: 324:2728 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Afs. 157, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, sedeclaróincompetente para entender en el proceso, en razón de ser demandada una provincia, en una causa civil, por un vecino de otra jurisdicción territorial.

En ese contexto, V.E. correvista, a este Ministerio Público, por la competencia afs. 167 vta.

— II Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria por que, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los der echos de las partes en los supuestos contemplados por el art.43 de la Constitución Nacional y por laley 16.986 (doctrina de Fallos: 313:127 ; 320:1093 ; 322:1387 , 1514 y 3122; 323:1849 considerando 3° y 2107, entre muchos otros).

Por lotanto, la cuestión radica en determinar si en el sub discussio se dan los requisitos que habilitan la tramitación de esta acción de amparo en la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 12 del decreto-ley 1285/58.

A mi modo de ver, dichos recaudos no se cumplen en este proceso.

En efecto, no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte: para ello resulta necesario, además, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o en una de naturaleza Civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 311:1812 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:2544 ). Por el contrario, quedan excluidos de dicha instancia, aquellos pleitos que se rigen por el Derecho Público local.

Esta última hipótesis es la que se presenta en esta acción de amparo, en tanto la actora ha puesto en tela de juicio una ley de la Provincia de Buenos Aires relativa a la expropiación de un inmueble y, al respecto, la Corte ha tenido oportunidad de establecer en Fallos:

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2728

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