Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2708 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

317:2032 , considerando 4, no puede concluirse que, a partir de los distintos tipos dearmas secuestradas, exista en el casouna multiplicidad de conductas.

En esta inteligencia, entiendo que el conflicto debe ser resuelto a partir dela preponderancia de la figura de la tenencia ilegal de munición de guerra como punto determinante para la calificación del hecho, aun cuando de su unidad contextual surja que también concurre la figura prevista en el art. 42 bis de la ley 20.429.

Y pienso que elloesaasí, en razón de que la protección que seintenta para la seguridad pública se encuentra suficientemente cumplida por el supuesto del último párrafo del art. 189 bis del Código Penal, dada la mayor gravedad de la pena a su respecto.

Sobrela base de estas consideraciones, opino que deviene inoficioso pronunciarse sobre la declaración de la magistrado nacional, y que corresponde al tribunal provincial conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 1 de noviembre de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 12, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de General Roca.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2708

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 884 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos