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Fallos: 324:2338 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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procesal), o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley—, deben continuar su trámite por ante el juez que lodictó.

En consecuencia, opino que la presente ejecución fiscal —en la que se ha dictado sentencia que ordena llevar adelante la ejecución—, corresponde a la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42 de la Capital, que previno en la causa. Buenos Aires, 25 de abril de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se dedara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42, al quesele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en loContencioso Administrativo y TributarioN° 1 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


GOBIERNO ve A CIUDAD ve BUENOS AIRES v. GABRIEL PARRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento deiniciarseel proceso, atendiendo a la situación de hecho existente al tiempo de la demanda, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan etras circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación, quedando exduidas las modificaciones que obedecen a razones de derecho, es decir la sanción de normas que modifican la distribución de competencias entre los órganos judiciales,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2338

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