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Fallos: 324:2339 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2339 las cuales pueden atribuir competencia a tribunales creados después de produdirse el hecho, siempre que con ello no se disimule la creación de tribunales de excepción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, induso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El límite parala transferencia de expedientes está dado por el principiode radicación, el cual se consolida con el dictado de lo que se denominó "actos típicamente jurisdiccionales" que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables como resulta característico dela función jurisdiccional encomendada a los jueces.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las causas en las que recayó un acto típicamente jurisdiccional, ya sea que se encuentre firme o no, por carecer de notificación (circunstancia que no modifica la existencia de ese acto procesal), o que de por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley, deben continuar su trámite por ante el juez que lo dictó y, de lo contrario, la competencia debe atribuirse al nuevo fuero.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Corresponde a la justicia en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entender en la ejecución fiscal si la caducidad de instancia dedarada por el juez civil que previno fue dejada sin efecto por el mismo magistrado, no subsistiendo entonces algún acto jurisdiccional válido que permita radicar el proceso ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|l-

La presente contienda negativa de competencia se suscita entre el Juzgado Nacional en lo Civil N° 44, dela Capital (v.fs. 52) y el Juzga

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2339

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