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Fallos: 324:2317 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2317 dilucidarlo ya que los trámites que se intenta impedir no causan estado por sí mismos ni conllevan una vulneración de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia actual y concreta.

PODER JUDICIAL.
La misión más delicada que compete al Poder Judicial esla de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.


DIVISION DE LOS PODERES.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a que se deseche el proyecto de ley que postula la modificación político-institucional de un municipio, pues la intervención de los tribunales impediría la consecución de los trámites constitucionales ineludibles para lograr la sanción de las leyes, y como tal significaría una indiscutible intromisión de la Corte en facultades r eservadas de la provincia.

ACCION DECLARATIVA.
Si una municipalidad procura tutela jurisdiccional frente a la conducta de los poderes ejecutivo y legislativo de la provincia que pretenden cercenar el régimen de autonomía vigente y garantizado por la Constitución Nacional, medianteel dictado de actos que amenazan su supervivencia, se está frente a una solicitud que no tiene carácter consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de "actos en ciernes" a los que se atribuye ilegitimidad y afectación al régimen federal vigente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde encausar el proceso en el cual está en juego la delimitación de las órbitas de competencia entre una municipalidad provincial y un estado provincal por la vía prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ya que la acción dedarativa, al igual queel amparo, tiene una finalidad preventiva, es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés esgrimido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

MEDIDAS CAUTELARES.
La doctrina según la cual las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2317

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