Expresa el recurrente que la sentencia de la alzada es arbitraria, le causa un gravamen irreparable y afecta principios y derechos de expreso reconocimiento constitucional, como el de propiedad y del debido proceso, al obligarla a pagar sumas que no se corresponden con los hechos probados en la causa y el derecho aplicable.
Destaca que de las constancias de autos se desprende que la empresa SARTI SA, parala cual trabajaba el actor, procedía a extraer el epitelio sub lingual para distintos laboratorios, es decir que no existía exclusividad, que la relación comercial con la quejosa era la de provisión de dicho material, loque tampoco era exclusivo de dicha empresa y que la relación contractual entre ambas había concluido en forma previa al despido, circunstancias estas que no fueron tenidas en cuenta por el fallo y lo transforman por tanto en una construcción teórica y dogmática.
Pone de resalto que el criterio para apreciar la solidaridad debe ser restrictivo, ya que en principio es inconstitucional por violación al derecho de propiedad, que alguien ajeno a la relación sustancial se deba hacer cargo de la relación laboral entre dos partes que le son extraños.
— Corresponde, en primer lugar, destacar que si bien V. E. tiene dichoreiteradamente quelas cuestionesrelativas ala apreciación delas cuestiones de hecho y prueba y la aplicación e interpretación de las normas de derecho común y procesal son propias de los jueces de la causa y ajenas por principio al ámbito del recurso extraordinario, no es menos cierto que ello reconoce excepciones en el marco de la doctrina dela arbitrariedad, cuando como en el caso, la decisión jurisdiccional cuestionada incurre en afirmaciones que sólo traslucen una mera opinión, sin mayor sustento en argumentaciones razonadas ni en las constancias de la causa, y ajustándose a una rigurosa interpretación literal de la norma aplicable al caso, sin atender alas circunstancias comprobadas.
Creo quetal arbitrariedad se configura en el caso de autos, ya que el a quo deja de lado, con el único argumento de que la ley sólo exige como requisito básico para extender la solidaridad, que esté demostradosi los trabajos o servicios contratados corresponden a la actividad
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2197
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos