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Fallos: 324:2196 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, a fs. 441/442 de los autos principales, fdiatura que citaré de ahora en más, el fallo de primera instancia que hizo lugar ala demanda instaurada contra Sarti S.A. haciéndola extensiva al Instituto Rosenbusch S.A. por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 dela ley de Contratode Trabajo.

Paraasí decidir, el a quo señaló que válidamente una organización empresaria puede encargar determinadas actividades a ter ceros, en el marco de contratos de colaboración Inter .—empresariales, y que para determinar las consecuencias jurídicas que emanan detal conducta, a la luz del artículo 30 dela ley de contrato de trabajo, cabe establecer si esa actividad contratada corresponde o no al desempeño nor mal y específico del establecimiento principal, conclusión ésta contenida en el fallo que no ha sido cuestionada, porque la extracción de los epitelios linguales bovinos es necesaria para el logro de la finalidad misma de la empresa contratante, cual es la elaboración de la vacuna contra la aftosa.

Agregó, por otrolado, que no afecta a la solidaridad establecida en la norma legal, la circunstancia de que la contratada no tuviera un contrato de exclusividad con la contratante, en tantola norma legal no lo exige como presupuesto fáctico de su operatividad, ni tampoco se requiere la demostración de la existencia de fraude; además no incide que el distracto laboral con la contratista se haya producido con posterioridad ala ruptura de la relación comercial entre las empresas, alo que cabe agregar quela suspensión que dio origen ala ruptura laboral se produjo como consecuencia del cese de la contratación empresarial.

— II Contra dicha decisión la co-demandada | nstituto Rosenbusch S.A.

interpone recurso extraordinario a fs. 446/452, el que denegado a fs. 461, da lugar a esta presentación directa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2196

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