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Fallos: 324:2097 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nal del lugar de residencia del penado. En consecuencia, toda vez que el condenado se encuentra actualmente alojado en la Unidad de Detención N° 2 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en Capital Federal (v. fs. 4), soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 12, de Capital Federal, continuar entendiendo en este juicio. Buenos Aires, 1 de marzo de 2001.

Feipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que tanto la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 12 comoel Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

2?) Que para dedinar su competencia ambos magistrados entendieron que el último domicilio real del encausado, que determina la competencia en procesos del art. 12 del Código Penal por aplicación del art. 5, inc. 8, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se hallaba en extraña jurisdicción conforme a las constancias de la causa (fs. 10 y 15 respectivamente).

3?) Que, a pesar de ello, el único domicilio real del encausado que surgedela presente cuestión es "en casa 13 Manzana 23 Villa 20 dela Capital Federal" (fs. 4). En consecuencia, los fundamentos vertidos por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12 para dedinar su competencia no se corresponden con las constancias de la causa (fs. 10).

4) Que, por otra parte, atento a que el lugar donde se encuentra detenido—Unidad Penitenciaria N2 2- también correspondeal territo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2097

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