éstas tuvieron entidad suficiente para afectar el "servicio o patrimonio de los organismos vinculados a elecciones nacionales" (doctrina de Fallos: 231:283 ; 289:94 ; 311:1387 y Competencia N° 533.XXXIV. in re "Ríos, Ramón y otros s/ denuncia" resuelta el 23 de febrero de 1999).
En tal inteligencia, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado Federal N°? 1 de Córdoba para entender en la causa. Buenos Aires, 11 de mayo del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 dejulio de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad capital de la Provincia de Córdoba, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Electoral Provincial dela misma ciudad.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.
OLIVIO FABIAN REINOSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Cuando existe concurso ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Si el imputado se habría arrogado funciones de gestor con el fin deengañar a las víctimas y lograr una retribución por el trámite jubilatorio, la posible infracción
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2093
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