Sin perjuiciodeinsistir en su postura y dar por trabada la contienda, el juez federal dispuso correr traslado, en los términos de losarts.
180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación, ala fiscalía del fuero, para que dictaminara respecto de las funciones que se habría arrogado el imputado como gestor ante la ANSes, por las que no se habría requerido oportunamente (fs. 228/230).
Es doctrina de V.E. que cuando existe concurso ideal entre un delito común y otro de índdle federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación (Fallos: 322:3264 ).
En tal sentido y habida cuenta que según surge de las declaraciones obrantes a fs. 42/44 y 99/101, el imputado se habría arrogado funciones de gestor con el fin deengañar a sus víctimas y lograr unaretribución por el trámite, entiendo quela posibleinfracción a la ley 21.389 supone en el caso, más allá de una simple conexidad de delitos, el ardid necesario para la configuración de la presunta estafa que concurriría idealmente con aquélla.
Del mismo modo, cabe agregar que, tal como ha sido antes reseñado, es el mismo juzgadofederal, en su insistencia, dispuso correr trasladoal Ministerio Público Fiscal para que, de considerarlo procedente, ampliara su requerimiento por la supuesta infracción a la ley 21.389, sin quedelas constancias agregadas al incidente surja cuál fueel temperamento adoptado en tal sentido.
Por lotanto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 4 de junio de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2095
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