a la ley 21.389 supone, más allá de una simple conexidad de delitos, el ardid necesario para la configuración de la presunta estafa, que concurriría idealmente con aquélla y que determina que la justicia federal siga entendiendo en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal de la ciudad de Paraná, y del Juzgado de Instrucción del Departamento Judicial de Nogoyá, ambos de la Provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por Magalí Estefanía Batto y Angel Pablo Giachello, en representación de la Administración Nacional dela Seguridad Social (ANSeS).
En ella imputan a Fabián Reinoso, la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento público, uso de documentofalso y defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, a raíz de haberse detectado en la sucursal Paraná del organismodenunciante citaciones falsas, supuestamente cursadas por aquella dependencia a distintas personas que concurrieron aretirar su claveidentificación provisoria para el cobro de haberesjubilatorios, quienes manifestaron haber gestionado el trámitea través del imputado, a cambio de una suma de dinero que éste les requiriera (fs. 10/11).
As. 187/190, el juez nacional dictó el procesamiento de Olivio Fabián Reinoso por el delito de falsificación de documento público, al tiempo que declinó su competencia en forma parcial, a favor de su colega provincial de la ciudad de Nogoyá, al considerar quela posible estafa en perjuicio de los supuestos beneficiarios, habría ocurrido en aquella jurisdicción.
El magistrado local rechazóel decisorio al sostener que, habi éndose arrogado el imputado funciones que no tenía, tal conducta encuadraría en el art. 5, inc. 32, del decreto-ley 17.040, incor porado por la ley 21.389, que tornaría inescindible el hecho de la estafa por resultar parteintegrante del ardid utilizado para perjudicar a sus representados, con perjuicio para el normal funcionamiento de un organismo nacional (fs. 200).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2094
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