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Fallos: 324:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción del Departamento Judicial de Nogoyá, de la misma provincia.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.


FRANCO DAMIAN CHENA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Curatda.

Si el único domicilio real del encausado es en la Capital Federal y el lugar donde se encuentra detenido también corresponde a dicho territorio, los fundamentos dela Justicia Nacional en lo Civil para dedinar su competencia en el proceso de curatela no se corresponden con las constancias de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Tanto la jueza titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12 (v. fs. 10), como el magistrado a cargo del Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 15), se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 1° dejunio de 2000, en autos "Alonso, Jorge s/ curatela" (Fallos: 323:1531 ), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí, imponen considerar competente al tribu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2096

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