hecho uso de licencias por enfermedad prolongada durante el año (fs.
12/41, 47/50, 52/55, 57/60, 62/65 y 75/78).
11) Que, afs. 5 seinformó a la mencionada dependencia cuál erael criterio que debía seguirse en la compensación de ferias judiciales no gozadas o por hallarse el agente haciendo uso de licencia por art. 23 del R.L.J.N. Sin embargo, según surge de las presentes actuaciones, la Intendencia aplicó este criterio al usufructo de las licencias anuales ordinarias. Estosignifica que se procedió a efectuar un cál culo propor cional del tiempo que ocupó dentro del añola licencia por enfermedad del agente, para así medir el tiempo de vacaciones que le correspondía gozar. En otras palabras, que los agentes que durante el año habían hecho uso de licencias por enfermedad de largo tratamiento debieron trabajar durante parte de la feria judicial ordinaria siguiente (ver fs.
11, 43 y 81). Esta situación dio lugar a los pedidos de avocación que aquí setratan.
111) Que diver sas razones concurren a volver improcedente la medida adoptada por la Intendencia:
a) quienes ingresan al Poder Judicial -y noimporta en qué mes lo hagan no usufructúan un período de tiempo proporcional al tienpo trabajado, sino la feria completa; b) si los días notrabajados con motivo de una licencia por enfermedad se computan a efectos de la antiguedad o el aguinaldo como si el empleado efectivamente hubiera prestado servicios, no existerazón ni norma específica para no proceder de igual modo con relación a las ferias judiciales; c) la aplicación uniforme del criterio adoptado por la Intendencia supondría forzar a permanecer en funciones a agentes pertenecientes a dependencias que no cumplen tareas durantelas ferias judiciales.
Por estas razones, resulta procedente hacer lugar a los pedidos de avocación realizados y tomar medidas respecto de las reducciones que se han efectuado a las ferias judiciales de estos agentes.
IV) Quelas dificultades que existen parala aplicación del proveído defs. 5 en otras dependencias del Poder Judicial hace necesario establecer con daridad el criterio que deberá adoptarse en la compensación de ferias judiciales por hallarse el agente enfermo durante éstas.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2099
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