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Fallos: 324:2098 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rio de la Capital Federal, no existen razones para declinar la competencia del fuero civil nacional.

Por ello, oído el Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12, al que seleremitirán. Hágase saber al Tribunal de Familia N°2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

LICENCIA MEDICA


SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer saber a la Intendencia del Palacio de Justicia que deberá abstenerse de realizar reducciones en las licencias ordinarias de los agentes que hayan hecho uso de licencias por enfermedad prolongada durante períodos hábiles del año y que en el caso de las reducciones que ya se han efectuado, los agentes perjudicados tendrán derecho a compensar períodos de igual duración.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Visto el expediente caratulado "Licencia médica p/ art. 23 c/ relación aferias judiciales p/agentes (intendencia)", y Considerando:

1) Que diver sos empleados de la Intendencia del Palacio han realizado pedidos de avocación para que se tomen medidas respecto de la reducción que se ha efectuado al tiempo de sus vacaciones por haber

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2098

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