garleel tratamiento y los elementos ortopédicos indicados precedentemente.
2?) Queel juez federal de primera instancia se considera incompetente y remitelas actuaciones a esta Corte.
En atención a los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal afs. 190/191, queel Tribunal comparte y da por reproducidos en razón de brevedad, cabe dedarar que la causa corresponde a su competencia originaria (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
3?) Que esta Corte ha señalado reiteradamente que como resulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen dela certeza sobrela existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentraen oposición ala finalidad del instituto cautelar, queno esotra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956 ; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 ).
En el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.
Por ello se resuelve: 1) Requerir al Estado Nacional y ala Provincia de Buenos Aires el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de laley 16.986, que deberá ser presentado en el plazo de cinco días. Para su comunicación, líbrenselos oficios correspondientes, con arreglo—en el casodela provincia— alo previsto en el art. 341 del código citado; |1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional y ala Provincia de Buenos Aires que dentro del plazo de cinco días dispongan lo necesario para que se suministre al actor el tratamientoy los elementos ortopédicos descriptos a fs. 167/167 vta., bajo apercibimiento de astreintes. Notifíquese y ofíciese.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2047
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