424 2031 que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N% 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 departamental.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
ELIDA BLANCO DE MACHADO v. ALICIA CIOLLI be LAGOMARSINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.
Para resolver una cuestión de competencia corresponde atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra.
Es competente lajusticia civil y no la del trabajo, para conocer en la demanda de daños y perjuicios entablada contra los propietarios del inmueble por quien sufrió un accidente en el lugar donde prestó servicios de limpieza, por cuanto, una adecuada hermenéutica del art. 43 bis, inciso c), del decreto ley 1285/58 (ley 23.367), conduce a conduir que la justicia civil es competente ratione materias para entender en todos los procesos derivados de contratos de locación de obra, servicios, y atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquéllos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33, de Capital Federal, se inhibió de entender en las actuaciones y las remi
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2031
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2031¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
