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Fallos: 324:2028 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el carácter de aforados (Fallos: 311:916 , 2125 y susccitas, entre muchísimos otros).

Tampoco consta en el legajo informe alguno del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Nación, acerca del status diplomático de Farouk M.W. Alí como miembro dela representación del Reino de Arabia Saudita en el país, pero sí obra lo afirmado por el magistrado dedinante en el sentido de que habría cesado en sus funciones y regresado a su país de origen (fs. 33).

Sobreel particular, la Corte tiene dicho que no corresponde declarar la jurisdicción originaria cuando se trata deun asunto concernienteauna persona con status diplomático, que cesa en sus funciones en este país, aun cuando las continuase en otro (causa C.453.XXXIV "Cole, Dan y otros s/ daños y lesiones", del 22/12/98 y sus citas de Fallos:

306:104 , 495 y 1688 y 308:2130 ).

Por otra parte, consideroimprocedentes, a los efectos de la competencia originaria, las demás alusiones postuladas por el juez a esefin.

Así, no advierto qué influencia puede tener aquélla referida a la posible implicancia en los hechos de Shaikh Alí Abdulla Hamad AlKhalifa, supuesto descendiente de la familia gobernante de Bahrain, ya queni siquiera tal parentesco fue acreditado por cancillería, ni tampoco se conoce su grado.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, locierto es que la falta de investigación impide determinar tantoel contenido de los hechos presuntamente delictivos cuanto su eventual vinculación con la conducta de algún aforado.

En este contexto, entiendo que los extremos invocados en apoyo de la incompetencia adoptada son, al menos, prematuros e inconsistentes para determinar si setrata de un caso delos previstos en el art. 117 dela Constitución Nacional.

En consecuencia, soy de la opinión de que V.E. no acepte la dedlinatoria de competencia dispuesta afs. 32/34, devol viéndose las actuaciones al juzgado de origen. Buenos Aires, 30 de noviembre del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2028

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