valor dela mercadería y noreflejar la ausencia de perjuicio económico que derivó de la conducta sancionada.
4°) Que los agravios referentes a la presunta nulidad de las actuaciones seguidas ante la Dirección de Comercio Interior se relacionan con circunstancias fácticas que exceden los términos en que fue concedido el remediofederal, sin perjuicio de destacarse que la cuestión fue ponderada y resuelta por el a quo con fundamentos suficientes, que permiten aventar la eventual tacha de arbitrariedad, por lo que el recurso no ha de prosperar en el aspecto indicado.
5) Que idéntica suerte corresponde a los agravios relativos a la valoración de la prueba, destinados a desvirtuar la posible confusión entrelos envases de cerveza marca "Pryca" y los de marca "Heineken", debido a la similitud en su presentación, color y diseño, que han quedado fuera de debate en orden a los límites de concesión del recurso.
6?) Que, en cambio, corresponde examinar la alegación de la recurrentereferente ala supuesta interpretación errónea de la ley federal aplicada, en tanto reprocha al a quono haber considerado la ausencia deperjuicioa los consumidores, la inexistencia de quejas orecilamos al respecto y, fundamental mente, la falta de agravio de la titular de la marca "Heineken", con la cual se habría producido la confusión, ello dentro del marco fijado por la ley 24.425 de protección a los derechos de propiedad intelectual.
7) Quela infracción al art. 5° de la ley 22.802 no requiere la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configurela infracción, con prescindencia de la producción de un resultado.
Menos relevante resulta aún la defensa que atiende al menor precio de la cerveza que fue incautada, pues el perjuicio que se ocasiona al consumidor es la afectación de su buena fe en la adquisición de un producto que cree de determinada calidad o características, y en realidad seve defraudado por la compra de uno diferente del elegido, error al que fue inducido por el infractor.
8?) Que el ámbito de protección legal al consumidor es completamente ajeno al derecho de propiedad del titular de la marca que se emplea como refer encia para inducir a la adquisición de un producto, lo cual —como es obvio— no impide que aquél ejerza las acciones que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2008
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