2010 se pues si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen, en principio, la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, pues ha sido dictada por el superior tribunal de la causa, ya que no es apelable en las instancias ordinarias según la reforma introducida al art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable, la sentencia que omitió considerar que la demanda que la parte ejecutada afirmó haber interpuesto ante el juzgado en los términos del art. 82, inc. a, de la ley 11.683 t.o. 1998, determinaría la inexigibilidad de la deuda reclamada en virtud de la prescripto por el art. 51 del mismo ordenamiento legal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
Afs. 3, la Administración Federal de | ngresos Públicos (en adelante AFIP), inició ejecución fiscal contra Compañía de Transporte El Colorado S.A.C., por deuda correspondiente a una multa aplicada en el sumario DJGM N° 701/97 (Impuesto a las Ganancias DD.JJ. 1990 y 1991 —ver boleta de deuda de fs. 1-), con más sus intereses y las costas.
—|IIAfs. 12/13 vta., la ejecutada opuso la excepción de inhabilidad de título. Dijo que la multa cuya ejecución se trata fue oportunamente
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2010
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