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Fallos: 324:2007 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MULTAS.
Corresponde confirmar la sentencia si los argumentos que intentan controvertir el importe de la multa, no sólo no desvirtúan el carácter de "reincidente" en que se funda la severidad de la sanción, sino que per siguen relativizar la trascendencia deuna conducta violatoria de la ley, en función dela dimensión desu giro comercial, perspectiva que resulta inadmisible en tanto supondría un desigual tratamiento ante la ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Carrefour Argentina S.A. s/ ley 22.802".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmóla multaimpuesta por el Director Nacional de Comercio Interior por infracción al art. 5° dela ley 22.802, interpuso la afectada el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 458.

2?) Que el remedio federal fue concedido en lo concerniente a la interpretación de la ley federal y rechazado en lo relativo a la valoración de la prueba y a la imputación de arbitrariedad del fallo, sin que el recurrente acudiera en queja anteeste Tribunal, por loque los agravios se examinarán con tal alcance, salvo en la medida en que los rechazados se encuentren indisolublemente unidos con los de naturaleza federal.

3?) Que la apelante sostiene que el a quo convalidó un procedimiento seguido en forma irregular por la Dirección Nacional de Comercio Interior, incurrió en apartamiento de las constancias dela cauy en errónea valoración de la prueba. Afirma también que aplicó equivocadamente! a ley federal 22.802, en orden ala sanción de la ley 24.425, que incorporó al derecho argentino las normas del denominado Acuerdo Trip's Gatt, relativo a los der echos de propiedad intel ectual. Añade que la cámara efectuó una indebida extensión del tipo penal descripto en la norma para incluir a su parte en la comisión de conductas prohibidas y, finalmente, expresa que la multa afecta su derecho constitucional de propiedad, por no guardar relación con el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2007

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