4°) Que tampoco procede la excepción de pago, pues resulta indispensable que los documentos que acreditan el pago, además de emanar del acreedor o de la persona habilitada al efecto, determinen en forma dara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda a la cual se los opone (F.203.XXIII "Fondo Nacional delas Artes e/ LT 17 Radio Provincia de Misiones s/ ejecución fiscal", sentencia del 8 de septiembre de 1992), circunstancia que no ocurre en el caso.
En efecto, como surge de la cláusula segunda del "acuerdo de reestructuración de deuda", el pago acordado encuentra razón en las actas deinspección 2826 y 2829, cuyas copias simples aportadas por la actoraobran afs. 103/104, delas que surge que los períodos reclamados en el sub examine no se encuentran incluidos en ellas.
5) Que noresulta un óbicela circunstancia de que esa documentación sea desconocida por la ejecutada, ya que debió ser precisamente ella la que, al invocar el acuerdo como fundamento de su excepción, presentara las actas a las que él hace expresa referencia.
Por ello se resuelve: Rechazar las excepciones opuestas y mandar llevar adelantela ejecución hasta hacerseal acreedor íntegro pago del capital redamado e intereses que resulten de la liquidación que se practique. Con costas (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
S.A. LUIS MAGNASCO MANTEQUERIA MODELO
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
ACCION REIVINDICATORIA.
Si la actora promovió el juicio en el año 1996 atribuyéndose la propiedad del inmueble afectado y sobre base obtuvo una sentencia favorable, mal puede oponerse a la acción subrogatoria intentada por sus acreedores alegando que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1967
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