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Fallos: 324:1966 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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EXCEPCIONES: Clases. Pago.

Para que proceda la excepción de pago resulta indispensable que los documentos que lo acreditan, además de emanar del acreedor o de la per sona habilitada al efecto, determinen en forma dara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda ala cual se los opone.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos; Considerando:

1) Que a fs. 22/26 la Obra Social para la Actividad Docente (0SPLAD) promueve ejecución contra la Provincia de Misiones con base en el certificado de deuda 842/00 por la suma de 278.518,92 pesos, con los recargos, actualizaciones e inter eses que por ley correspondan.

2?) Que afs. 83/87 el Estado provincial opone excepción de inhabilidad de título fundada en la presunta inexistencia de bilateralidad del procedimiento previo a la confección del certificado acompañado; subsidiariamente plantea excepción de pago pues considera que los períodos reclamados ya han sido cancelados en el acuerdo suscripto por las partes el 21 de noviembre de 1995, aprobado por el decreto provincial 1545/95. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 105/109, y acompaña documentación que es desconocida por la contraparte afs. 111.

3?) Que la primera excepción debe ser rechazada, pues la circunstancia de que el trámite previo ala confección del título ejecutivo haya sidorealizado con el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Misiones en lugar de haberlo hecho ante la gobernación provincial no tiene la virtualidad de inhabilitar aquél; en efecto, no se ha demostrado, más allá de su mera invocación, cómo la presunta irr egularidad procedimental afectó en forma concreta su derecho de defensa; en el mismo sentido, debe destacarse que el ministerio no es un ente autárquico sino que integra la administración central, de modo que resulta inadecuado considerar que no haya existidola debida bilateralidad (confr. S.86. XXIV "SEGBA c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 16 de febrero de 1993, entre otros).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1966

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