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Fallos: 324:24 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Sin perjuicio de todo ello, cobra sentido la previsión de la posibili dad de que quien sea el médico diplomado ejecutor del acto tenga la posibilidad fáctica y jurídica, con todas sus consecuencias normativas en los diversos ámbitos, de acudir a una "objeción de conciencia", teniendo en cuenta el grado de sensibilidad que puede provocar el acto autorizado.

—VILPor todo lo expuesto, opino que corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 8 de enero de 2001.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de enero de 2001.

Vistos los autos: "T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, al revocar la de la cámara de apelaciones, admitió la acción de amparo incoada, interpuso el Asesor General de Incapaces del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el recurso extraordinario que fue concedidoen fs. 269/270. El señor Defensor Oficial se expidió en fs. 340/344 y el señor Procurador General dela Nación lo hizo en fs. 348/358.

29) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales (arts. 14, 14 bis, 18, 19, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre los Derechos Humanos — Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ley 23.849 apr obatoria de la Convención de los Derechos del Niño; la Convención de los Derechos del Niño; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pdlí

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-24

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