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Fallos: 324:1802 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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catoria de fs. 276 y, con el alcance que allí se indica, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada. Costas por su orden. Notifíquese y oportunamente remítanse.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que, al admitir la medida cautelar sdicitada por la actora, había suspendido precautoriamente los efectos de la resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales 13 de 1995, mediante la cual la obra social constituida por la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales había sido inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales, y se la había autorizado a percibir los aportes correspondientes.

2) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja, erróneamente desestimada a fs. 272 por remisión a lo aconsejado en el dictamen del Procurador General de la Nación, sin haberse advertido que en el caso mediaban circunstancias sobrevinientes ala interposición del recurso federal deducido el 15 de diciembre de 1995 (tales, la sanción de la ley 24.741, publicada el 23 de diciembre de 1996, a cuyo alcance se refirióla decisión de Fallos: 322:2220 ), que no debieron ser ignoradas para resolver el caso (Fallos: 310:819 , considerando 5; 312:555 , considerando 2° y 320:2603 , considerando 3°). En tales condi ciones, el pedido de revocatoria de fs. 276 es procedente (Fallos:

318:2329 , considerando ?° y susccitas).

3) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones referentes a medidas cautelares no son definitivas a los fines del recurso extraordinario, toda vez que la cuestionada en autos, al enervar los efectos de un acto administrativo referente a la policía de las obras sociales, impide la prestación y utilización de los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1802

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