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Fallos: 324:172 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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interpretarse válidamente que el espíritu que llevó al legislador a eximir al mismo de las costas —art. 21 de la ley 24.463— pueda ser extendido al extremo que se pretenda salvaguardar las consecuencias que naturalmente acarrean en el derecho ritual los errores procesales de los abogados intervinientes en los pleitos.

COSTAS: Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró inexistente la presentación del remedio federal deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social con costas ya que la ausencia de precepto alguno que exceptúe de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463 —que consagró una excepción al principio objetivo de la derrota- a los incidentes planteados en un juicio regido por dicha norma, imponía a la cámara atenerse a las modificaciones introducidas al régimen de costas para el ámbito previsional (Disidencia de los Dres.

Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Los integrantes dela Sala II| dela Cámara Federal de la Seguridad Social, determinaron la imposición de costas a cargo del ANSeS en la sentencia que declaró inexistente la presentación del recurso extraordinario interpuesto por el organismo, por carecer de la firma desuletrado patrocinante. Ante esa determinación, la referida dependencia interpuso recurso extraordinario, que al ser rechazado originó la presente queja.

Se agravia la presentante por entender que el a quo ha decidido el punto en forma arbitraria por cuanto su decisión —dice-, no constituye derivación razonada del derecho aplicable. Afirma, que el decisorio se ha apartado de lo prescripto por el artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional y delo estipulado en su capítuloreferido a laimpugnación dejudicial de los actos del ANSes. Sostiene que la Cámara ha optado por analizar la situación de las costas bajo la óptica excluyente de la ley 16.986, dejando de lado la normativa específica aplicable al caso.

Remitiéndose alos argumentos vertidos en su escrito de presentación del recurso extraordinario, expresa que la decisión atacada vul

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-172

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