19.101 (en especial su art. 5) y la solución ha sido adversa al criterio postulado por el apelante.
En razón, entonces, de que los fundamentos de derecho común desarrollados por la cámara no parecen escindibles ni independientes de los fundamentos de derecho federal, ellos deben ser examinados en forma conjunta (doctrina de Fallos: 310:2682 , considerando 6° y sus citas).
No constituye un obstáculo a la admisibilidad el hecho de que el apelante haya planteado la existencia de cuestión federal sólo en el recurso extraordinario, pues en los casos en que se debate el alcance de una norma de ese carácter —y en el fallo apelado se resuelve el litigio según la interpretación que el a quo asigna a dicha norma— no rige la exigencia de su oportuna introducción (doctrina de Fallos:
284:105 , considerando 5 311:185 , considerando 2", entreotros).
7) Que las singulares modalidades propias del estado militar de quien se encuentra en situación de retiro acotan la subsistencia de la relación con las fuerzas armadas. Por definición, el retiro es la situación en la cual el personal militar del cuadro permanente, sin perder su grado, ni estado militar, no tiene las obligaciones propias de su situación de actividad (excepto, como se verá, en el caso de una posterior convocatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional).
El estado militar del personal retirado, debe ser entendido, en los términos de los arts. 7, 8 y 9 de la ley 19.101, en el sentido de que se encuentra sujeto obligatoriamente a la jurisdicción militar y disciplinaria en lopertinenteasu situación derevista, es decir, concordemente con el art. 109 del Código de Justicia Militar, para los delitos esencial mente militares y lasfaltas disciplinarias.
También es obligatoria la sujeción a la convocatoria que pueda disponer el Poder Ejecutivo y la aceptación y ejercicio de funciones del serviciomilitar, supuesto en el cual el personal tiene los mismos derechos y deberes esenciales que el personal militar en actividad.
8) Que lo expuesto revela con caridad que quienes ostentan el estado militar en situación deretirono guardan la misma relación con las fuerzas armadas que la que une a éstas con el personal militar en actividad. Es así que puede decirse que, por regla, aquéllos no desem
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1707
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1707¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
