peñan función estatal alguna, y, por tanto, su actividad dañosa no es imputableala administración. La excepción a esta regla está dada por la convocatoria que pueda disponer el Poder Ejecutivo Nacional. Como se vio en el considerando precedente, en dicho supuesto el personal militar en situación de retiro debe aceptar obligatoriamente el ejercicio de las funciones del servicio militar, y tiene los mismos derechos y deberes esenciales que el personal militar en actividad.
9) Queal momento de los hechos el codemandado Paredes no guardaba con la armada otra relación que no fuera la que caracteriza al personal militar en situación de retiro, y no fue alegado ni probado que se hubiese hallado en ejercicio de funciones estatales, ni siquiera de un modo aparente. En este sentido, es concluyente el informe de la Asesoría Jurídica de la Armada (fs. 106/107) que dio cuenta de que Paredes prestó servicios en la fuerza desde el 1° de agosto de 1960 hasta el 1° de enero de 1987, fecha en que pasó a retiro efectivo voluntario, tal como asimismo fue informado por la Dirección General del Personal Naval (fs. 87). Del mismo modo, no puede soslayarse que la demandante admitió que el hecho dañoso (homicidio) fue cometido por Paredes fuera de sus funciones militares (fs. 11 vta.).
10) Que en las condiciones enunciadas, queda demostrada la ausencia de la relación o nexo de causalidad entre el daño y la pretendida actividad estatal, y por consiguiente la imputación de aquél al Estado Nacional, lo cual, fatalmente, excluye su responsabilidad en los términos en que ha sido examinada.
11) Que también debe ser descartada la responsabilidad del Estadoala luz del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. Según el art. 108.04, anexo 54, del denominado Régimen de Vestuario (ver copias agregadas a fs. 96/105), el sable en cuestión formaba parte del uniforme de los suboficiales superiores, que de conformidad con el art. 108.22 de dicho régimen, al producirse el pasea situación deretiro, la armada debía dejarles en propiedad.
Con el informe de la Asesoría Jurídica de la Armada citado con anterioridad (fs. 106/107) está probado que al haberse efectivizado el pase a retiro, el sable militar quedó en propiedad de Paredes y quela armada no se loretuvo, precisamente, por cuanto integraba el unifor me reglamentario. Es erróneo, entonces, atribuir responsabilidad al Estado Nacional por la indebida utilización de una cosa de la que no
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1708
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