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Fallos: 324:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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arts. 824 y 825), en tanto contemplaba una pena de prisión para el militar que, entre otras conductas, de cualquier modo privareal Estado de disponer las prendas del vestuario que le hubiesen sido provistas como complemento de su uniforme. En el razonamiento de la cámara, del juego de esas disposiciones surgía el carácter dela Armada de único dueño del sable enpuñado por Paredes.

C) El Estado Nacional era responsable por haber elegido e incorporado a Paredes a susfilas, por haberlo adiestrado e instruido profesionalmente y por haberle entregado el sable al hacer efectivo su pase aretiro, sin advertir el riesgo que representaba para los terceros. Por esas razones, restó importancia al hecho de que no se hubiera probado que el pase a retiro del codemandado haya obedecido a problemas y trastornos psicol ógi cos.

D) Tanto Paredes como Arroyo contribuyeron culposamentea causar el incidente, aunque, tras diferenciar la "envergadura de los objetos portantes" y el resultado dañoso a que podían conducir, distribuyó la culpa en un 70 al primero de ellos y en un 30 al segundo.

Por otra parte, confirmó la suma reconocida en concepto de lucro cesante, elevó el monto de la indemnización correspondiente al daño moral a $ 30.000, y declaró que la deuda a cargo del Estado se hallaba consolidada en los términos de la ley 23.982.

5) Que contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 321/328 y 330/332, respectivamente; replicados a fs. 338/338 vta. y 341/344 vta.; y a fs. 339/340). La cámara concedió el recurso del Estado Nacional (que fue mantenido por el Procurador Fiscal a fs. 357/357 vta.) y denegó el de la parte actora fs. 346/347), lo cual motivó la queja D.306.XXXIV.

El Estado Nacional afirma la existencia de cuestión federal, en tantolainterpretación dela ley 19.101, de ese carácter, es contrariaal derecho que fundó en ella; asimismo, invoca las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional.

6) Que el recurso deducido por el Estado Nacional es formalmente admisible, toda vez que la cámara anudó el régimen de responsabilidad contenido en el Código Civil (art. 1113), de manera decisiva, ala interpretación de normas federales como son las contenidas en la ley

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1706 
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