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Fallos: 324:1562 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 querido no pueden madificar la calificación efectuada por los del país requirente (Fallos: 315:575 ).

No puede ignorarse que no encontrándose controvertido por la defensa que los hechos, tal como fueron calificados, no resultan óbice para la procedencia de la entrega, toda otra discusión resulta ajena al marco del proceso de extradición, ya que es antigua doctrina del Tribunal que este tipo de procedimiento noreviste el carácter de un verdadero juiciocriminal, pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobrela culpabilidad oinculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos:

311:1925 ).

Por último, opino que tampoco debe prosperar el planteo fundado en que se ha violado lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 24.767.

En primer lugar, porque a mi modo de ver, la seguridad exigida a Portugal en cuanto a que se conpute el tiempo de detención en nuestro país como sufrido en el proceso seguido en el Estado requirente, no constituye un "requisito de forma en el pedido" de los que deben ser subsanados dentro del término señalado en la norma referida en el acápite precedente.

Ello es así, toda vez que mientras que en el artículo 11 —precepto en el que sesitúa el inciso que prescribe la obligatoriedad de otorgar la garantía referida— se agrupan una serie de circunstancias que impiden la concesión dela extradición, el artículo 13 establece el contenido que debe tener un pedido de extradición (confr. de los redactores del proyecto que fuera génesis de la ley 24.767 —Dres. Andrés José D'Alessio, Gustavo Adolfo De Padii y Adolfo Luis Tamini— "La nueva ley de extradición y cooperación en materia penal", diario jurídico La Ley del 21 de mayo de 1997, pág. 3).

En ese orden de ideas, es de resaltar que son las previstas en este Último apartado las exigencias de forma a las que se refiere el artículo31.

Esta postura se refuerza a la luz de las afirmaciones del a quo en la resolución obrante a fojas 223/4vta., oportunidad en la que expresó que "el presente proceso fue suspendido en función de las previsiones

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1562

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