de la competencia atribuida (Competencia N° 294.XXXIV. in re "Cáseres, Víctor A. s/ infr. ley 13.944", resuelta el 6 de agosto de 1998, y Competencia N° 410.XXXV. in re "Quiñones, Diego A. s/ robo calificado", resuelta el 18 de noviembre de 1999). Por ello, la resolución de fs. 84/88 dictada con motivo de la excepción inter puesta por uno de los denunciados, significó la iniciación de una nueva contienda.
Por otra parte, al haber sido la cámara de apelaciones de esta ciudad la que confirmóla incompetencia al rechazar la apelación del querellante, era ese tribunal, y no la magistrada nacional, el que debía decidir si insistía con su criterio para dar por trabada la contienda Fallos: 311:1388 , entreotros).
No obstante, para el supuesto de que V.E. decidiera dejar de lado esos óbices formales atendiendoa razones de economía procesal y mejor administración de justicia que, a mi modo de ver, también concurren en el caso, me expediré sobre el fondo de la cuestión.
Acerca del delito de desobediencia, V.E. tiene resuelto que corr esponde entender en la investigación al juez del lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones (Fallos: 277:366 ; 303:1029 ; 308:2471 ; 313:505 , entreotros).
En cuantoa laretención indebida, es doctrina del Tribunal que ese delito se reputa cometido en el lugar donde debió ser realizada la entrega o devolución no cumplida (Fallos: 300:231 ; 306:737 ; 313:163 ; 314:786 ; 323:1104 , entreotros).
Sentado ello, surge de lo expresado por el denunciante que dicho lugar era en ambos casos la sede de la Departamental Lomas de Zamora del Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde alegaba que debía seguir prestando servicios y donde, por ende debía percibir sus salarios y honorarios vencidos (fs. 8/12, 22/24, 41/42 y 73/74).
A ello cabe agregar que a esa sede también se presentó para exigir el cumplimiento dela medida precautoria (fs. 15/21 y 29/31) y se cursó la notificación a esosfines (fs. 37).
En consecuencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 3 de Lomas de Zamora para conocer en la causa. Buenos Aires, 7 de marzo de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1549
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