FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
GUILLERMO RODOLFO ALBONICO y Otro v. INSTITUTO OBRA SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El art. 16 de la ley 19.032 es de naturaleza federal.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Es descalificable la sentencia que no hizo lugar a la solicitud del actor para ejercer la opción de cambiar la obra social establecida por el art. 16 de la ley 19.032 toda vez que con afirmaciones dogmáticas que le dan fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las constancias comprobadas de la causa, han consider ado que el traspaso de obra social se habría producido como consecuencia de un acto voluntario del trabajador al entrar en pasividad.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1550
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