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Fallos: 324:1554 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 ción de amparo en el año 1997 para obtener sólo en esa oportunidad la restitución dela cobertura asistencial originaria.

4) Que para exteriorizar la voluntad de permanecer en el Institutode Obra Social, la cámara restó relevancia a una comunicación dirigida por uno de los actores —Albónico- el 4 de marzo de 1994, por la que se solicitaba autorización para continuar con determinados servicios sanitarios que le proveía esa entidad (fs. 1), y ponderó que ese pedido había sido presentado cuando ya estaba afiliado al ex PAMI conforme a los acuerdos que regían a esa fecha entre ambos or ganismos de salud.

5) Que contra dicho pronunciamiento los interesados dedujer on recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja, en la que mantiene sus agravios únicamente el señor Albónico.

Con tal limitación, deben ser atendidas las objeciones planteadas por el recurrente, pues mediante una aseveración meramente conjetural que desatiende los planteos de la parte y se apoya en un elemento fáctico noalegadoni probado —afiliación voluntaria del titular al PAMI-, el a quo introdujo una presunción en contra del derecho reconocido en el art. 16 de la ley 19.032, de naturaleza federal, lo que conlleva ala descalificación del fallo como acto jurisdiccional (Fallos: 311:1974 ).

6) Queel apelante prestó servicios en la Administración Nacional de la Seguridad Social desde el 1 de diciembre de 1977 hasta que obtuvoel beneficio previsional el 24 de junio de 1994. En tal carácter, tenía derechoalas prestaciones médicas y asistenciales del ex Instituto de Obra Social (transformado sucesivamente en Obra Social del Personal Civil de la Nación y en Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil dela Nación), pero dos meses después de su desvinculación laboral quedó incorporado en el régimen del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (conf.

fs. 22/30, 48/52, 80, 86/87, 90 y 94/96).

7) Que el titular fundó su solicitud deamparoen que el cambiode prestadores médicos había sido realizado en forma automática y compulsiva, sin intervención del afectado, en razón de la rescisión resuelta en forma unilateral por el 1OS a raíz de la supuesta falta de pago de las cápitas que le adeudaba el ex PAMI, argumento que los jueces han omitido examinar debidamente toda vez que, con afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente y que no

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1554

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