— 1 No obstante lo expuesto, corresponde indicar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su sentencia (v. fs. 359), resolvió remitir lasactuaciones a la Corte, afin de quela presentedemanda se acumulea los autos |.41.XXXIV Originario "Interamericana Sociedad Anónima de Seguros Generales c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ ordinario", que tramitan actualmente ante el Tribunal —Secretaría de Juicios Originarios—, a fin de evitar futuros pronunciamientos contradictorios, dado que ambos procesos tienen su origen en el mismo hecho. A lo que cabe agregar que la Provincia de Buenos Aires y la empresa Camino del Atlántico S.A.C.Y. resultan ser demandados en los dos pleitos.
Habida cuenta de ello, cabe recordar que este Ministerio Público ya ha señalado, en oportunidades anteriores a ésta, que la acumulación de procesos, por ser una cuestión de carácter procesal, queda sujeta a la exclusiva decisión de los magistrados a cargo del litigio y, por lotanto, es ajena a la materia que este Ministerio Público aborda en sus dictámenes (confr. dictamen in re B.686.XXXV "Bermúdez, Joaquín José c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 13 de marzo de 2000 y sus citas y Fallos: 319:2361 ).
En consecuencia, opino que, en principio, el sub examineno corr esponde a la competencia originaria de la Corte por ausencia de un requisito esencial, amenos que V.E., en ejercicio de sus facultades exclusivas, como juez de la causa, decida declarar procedente la acumulación de procesos solicitada. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 359 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, resolvió revocar la decisión del juez a quo, hacer lugar ala
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1545
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