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Fallos: 324:1548 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mora del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta que fue trasladado ala Oficina Judicial del Departamento La Plata en virtud deun acto que consideró discriminatorio. Como consecuencia de la acción de amparo que interpuso contra esa decisión, primero el juzgado local interviniente y luego la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hicieron lugar a la medida de noinnovar requerida y ordenaron su reposición en su cargo anterior, no obstante lo cual, en ambas ocasiones, los directivos del Banco Provincia se habrían negado a obedecer esa decisión. Siempre según el relato del denunciante, no sólo se habría omitido restituirlo en su anterior lugar de trabajo, sino que tampoco le habrían sidoliquidados sus haberes ni sus honorarios quefiguran "retenidos" (fs. 8/12).

La magistrada nacional calificó los hechos denunciados como desobediencia y retención indebida (arts. 239 y 173, inc. 2°, del Código Penal), y declinó su competencia para investigar en la causa al considerar que ambos delitos debían reputarse cometidos en la sede Departamental de Lomas de Zamora del Banco de la Provincia de Buenos Aires, puesto que era allí donde debía reponer seal denunciante en sus funciones y realizarse la entrega no cumplida de los haberes y honorarios (fs. 47/48). Apelada por el denunciante, la resolución fue confirmada por la cámara del fuero (fs. 64), razón por la cual la causa quedó radicada ante el Juzgado de Garantías N° 3 de Lomas de Zamora.

No obstante, ante el planteo por incompetencia interpuesto por uno de los denunciados (fs. 84/88), la juez provincial resolvió también declinar su competencia para seguir entendiendo en la causa, al considerar que de las constancias del expediente y de los dichos del denunciante no surgía con certeza quién debía cumplir la orden judicial o quién la había incumplido, como así tampoco quién había efectuadola retención de los haber es. Asimismo, expresó que era necesario para el planteamiento de una cuestión de competencia que la instrucción hubiera colectado elementos que permitieran fijar con claridad el lugar y el tiempo en que habría tenido ocurrencia el delito, por lo que debía mantener la competencia quien había prevenido en la causa (fs. 91).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevóel incidente a la Corte (fs. 104/106).

Debo señalar, ante todo, que la cuestión no ha sido correctamente trabada, ya que la realización de medidas instructorias una vez recibida la causa en sede provincial (fs. 71/73) importó la aceptación tácita

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1548

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