causa, presupuesto a partir del cual la interesada se encontraría en condiciones de instar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad.
6) Que tal conclusión se impone máxime cuando, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (Fallos:
310:563 y 1009; 318:2657 ; 319:1024 , 1142 y 1769; 320:428 y 821; causa G.60.XXXV, "Galeano, Delia ce/ ANSeS", del 2 de agosto de 2000), debiendo optarse, en caso de duda, por la solución que mantenga vivo el proceso.
Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de lainstancia. Costas por su orden, atento a que la demandada pudo creerse raZzonablemente con derecho a peticionar como lo hizo (arts. 69, primer párrafo, y 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
ESTANCIAS FELICITAS S.A.A.C.I.1. y F.
v. PROVINCIA de SANTIAGO ve. ESTERO INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.
Los accesorios no deben ser calculados conforme al régimen de consolidación de deudas, cuando la acreedora no per cibió su crédito en el marco de ese particular régimen legal, que establece la forma de pago, el cálculo y tipo de interés, ya que sólo este es aplicable en la medida en que la obligada al pago se libere de su obligación mediante la entrega de los bonos respectivos y en la forma allí prevista.
INTERESES: Liquidación. Anatocismo.
En los casos judiciales la capitalización de los intereses procede cuando liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma que resultase, y el deudor fuese moroso en hacerlo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:155
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