DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre la Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital y el Juzgado de Garantías N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el escribano Ramón Alfredo Sofanor González Fernández.
En ella refiere que la escribana Marta Beatriz Muslera le hizo saber acerca de la existencia de un poder general amplio de administración y disposición, que habría sido suscripto por aquél y que resultaba ser apócrifo.
La cámara, al tomar intervención con motivo de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N°? 12 de esta ciudad y el Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, consideró que la circunstancia de que el documento (falsificado sea público no habilita la intervención del fuero de excepción y dispuso devolver las actuaciones al primero de esos tribunales para que planteara la cuestión con lajusticia local (fs. 14), lo que se cumplió a fs. 20/21.
El juez provincial, por su parte, rechazótal atribución al considerar que hasta el momento no se ha determinado el lugar donde se confeccionó el documento falso (fs. 24).
Devueltas las actuaciones, el magistrado interinamente a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, sostuvo el criterio superior y elevó el incidentea la Corte (fs. 26).
Creo oportuno señalar que para la correcta traba del conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 307:728 y 2000; 317:1022 , entre otros). Advierto que esta regla no ha sido observada en el presente, pues sólo con la insistencia por parte de la cámara, se habría suscitado una contienda que V.E. debiera resolver de acuerdo a lo preceptuado en el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1475
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