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Fallos: 324:134 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 Aduanas" (sentencia publicada en Fallos: 321:1614 ), revocó el decisorio apelado y ordenó que se dictase uno nuevo.

Para así decidir, sostuvo que el art. 954 del Código Aduanero tutela el principio de veracidad y exactitud de la manifestación de la mercadería que es objeto de una operación aduanera pues, en la confiabilidad de lo declarado en la documentación, reposa todo el sistema dirigido a evitar que, al amparo de un régimen de exportación oimportación, se perpetr en maniobras que lodesnaturalicen. Por ello, noresulta admisible una inteligencia de su inc. c) que lo limite a la exclusiva protección del control de cambios. Máxime, cuando la Aduana ejerce vigilancia sobre el tráfico internacional de mercaderías (art. 23, inc. a del mismo código), perspectiva amplia que excede el cometido puramente recaudatorio (tutelado, entre otras normas, por el inc. a, del art. 954).

Concluyó que resulta inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que las exportaciones no suponen un ingreso desde el exterior para el exportador, independientemente del modo como éste decida disponer del dinero que recibe, por lo cual, la vigencia del Decreto 530/91 no obsta a que pueda configurarse la infracción prevista por el art. 954, inc. c) del Código Aduanero, en tanto la eliminación de la obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas en el mercado oficial de cambios no impide que puedan producirse las diferencias en los importes pagados o por pagarse desde el exterior a que serefiere dicha norma.

— 1 A fs. 165/166, la Sala V de la Cámara a quo, expresó que, a su entender, la conducta dela actora noresulta sancionable, en virtud de no existir diferencias punibles entre las cantidades globales declaradas y las exportadas, atento las constancias defs. 50. Sin perjuicio de ello, invocandola doctrina legal sentada por la Corte sobre lainterpretación del art. 954, inc. c), en relación con el Decreto 530/91, revocóla resolución del Tribunal Fiscal y confirmó la sanción oportunamente dispuesta por la Aduana.

—IV-

A fs. 171/177, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta presentación directa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-134

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