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Fallos: 324:133 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 108/110 de los autos principales (a los que se referirán las siguientescitas), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había dispuesto revocar la multa aplicada por la Aduana de Neuquén a YPF S.A. por la presunta comisión de la conducta descripta y reprimida en el inc. c) del art. 954 del Código Aduanero, al comprobar diferencias en las cantidades de petróleo crudo exportadas por oleoducto a Chile, en relación a las oportunamente denunciadas en el permiso de embarque respectivo, por estimar que superaban las tolerancias admitidas.

Sostuvo que el art. 954 dela ley 22.415 tutela la veracidad y exactitud delas declaraciones aduaneras, con prescindencia de otra actividad ulterior del declarante o del control que pueda realizar el servicio aduanero, alo que debe sumar se la existencia o posibilidad de pr oducción del daño expresado en los tres incisos de su apartado 1. Agregó que el inc. c) del artículo en cuestión ha perdido virtualidad pues, tras el dictado del Decreto N° 530/91 del Poder Ejecutivo Nacional, que dejó sin efecto la obligación de ingresar y negociar, en el mercado oficial decambios, las divisas provenientes de exportaciones, falta el restante elemento normativamente requerido para que la acción sea punible, en relación a que la presunta diferencia haya producido, o pudiese producir, un ingreso desde el exterior de un importe pagado o por pagar, distinto del que efectivamente corr espondiere.

Ello sentado, consideró innecesario indagar sobre la existencia o nodelas diferencias invocadas por la Aduana, pues cualquiera fuera la conclusión al respecto, seimponía la absolución por la razón expresada.

—II-

A fs. 1421143, V.E. hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada y, con remisión a la causa B.1664.XXXI1 "Bunge y Born Comercial S.A. (T.F. 7584-A) c/ Administración Nacional de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-133

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