—II-
Contra este pronunciamiento, los actores dedujeron el recurso extraordinario de fs. 322/330, al que adhirióla señora defensora pública oficial afs. 332/333, cuya denegatoria defs. 338/339, motiva la presente queja.
Los accionantes alegan arbitrariedad de la sentencia, afirmando que ha dejado de lado la amplitud probatoria existente en autos, para encasillarse en los dichos del testigo señor Delgado, que era dependiente de la enpresa demandada y que se encontraba involucrado en la responsabilidad del hecho por ser el conductor del tren.
Se quejan de que el sentenciador haya fundado su pronunciamiento en datos no ofrecidos ni aportados en el juicio por las partes, al tener por corroborados los dichos de Delgado por las manifestaciones del señor Piedrabuena, quien no fue propuesto como testigo.
Aducen falta de estudio de la causa y de las pruebas agregadas, en especial del informe dela pericia técnica, el cual -dicen— se encontraba aprobado y consentido por las partes.
Al adherir al recurso, la señora defensora pública oficial, amplía los argumentos acerca del invocado desconocimiento o interpretación irrazonabledela prueba, insistiendo en criticar la omisión de considerar lodicho por el ingeniero en el peritaje sobrela peligrosidad para el peatón del paso a nivel en el que se produjo el hecho, y su falta de señalamiento acústico y luminoso.
Reprocha, además, que la cámara no aplicó adecuadamente al caso la previsión del art. 1113, segundo párrafo, in fine, del Código Civil, en orden ala categórica inversión de la prueba allí establecida; desde que —sostiene— no se encuentra acreditada en autos la culpa dela víctima, pues el juzgador sólo tuvo como sustento probatorio una subjetiva declaración testimonial, carentedeimparcialidad, todo lo cual —agrega— deviene en una manifiesta arbitrariedad en su valoración.
— 1 No obstante quelos agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1347
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos