del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
En el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal sino el de introducción de la misma pues la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, y dicho planteo no requiere de fórmulas sacramentales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no es una cuestión a decidir, que deba ser introducida sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el art. 18 de la Constitución Nacional y que siempre ha de nacer con el dictado del acto inválido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala lll, de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, revocó la sentencia del juez de grado y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida contra la Empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A. por Raúl Osvaldo Contreras, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, por indemnización de los daños y perjuicios que les habría causado la muerte de su esposa, al ser embestida por un tren de la mencionada empresa.
En sus fundamentos, los integrantes de la sala sostuvieron sustancialmente que, en atención al cuadro probatorio, arribaban a la convicción de que el accidente se habría producido por culpa de la víctima, configurándose el supuesto fáctico del art. 1111 del Código Civil (v.fs.
317/319).
Compartir
150Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1346¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
