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Fallos: 324:1351 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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no que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto. Y por eso es que V.E. ha sido muy amplia al respecto, y sólo ha exigido el planteo previo en el supuesto en que la cámara confirma por iguales fundamentos la sentencia del juez de grado y ante ésta no se hubiera invocado la tacha, desde que ello importa un consentimiento de validez que luego no permite introducirla tardíamente. Porque, de lo contrario, habría que reservarla siempre, como un mecanismo indispensable, respecto de la eventual desatención de la totalidad de las propuestas de derecho o de hecho y prueba debatidas en la causa, desde que cualquiera de ellas, es previsible, podrían ser decididas de modo arbitrario.

Empero, el requisito de la reserva, como V.E. lo tiene dicho, no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería, obviamente, un excesivo rigorismo-, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo dela cuestión federal, afin de que los jueces puedan decidirla, planteo que incluso -dijo el Tribunal norequiere de fórmulas sacramentales (v. doctrina de Fallos: 292:296 ; 294:9 ; 302:326 ; 304:148 , entre otros). No setrata, por consiguiente, de reser var sino deintroducir. Y la arbitrariedad, como se dijo, no esuna cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el art. 18 de la Constitución Nacional —en cuya base ese elevado Tribunal fundamentó su creación petroriana—, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido.

Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 24 de agosto de 2000. Fdipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Osvaldo Contreras por sí y en representación de sus hijos menores en la causa

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1351

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