324 Contreras, Raúl Osvaldo y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones que han sido debidamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remitebrevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance allí indicado, se deja sin efecto la sentencia de fs. 317. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AuGusTto CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo ROserto VÁzQuez.
FELIX TOMAS FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los remedios locales no justifican, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El pronunciamiento del superior tribunal provincial que dejó firme lo resuelto en cuanto no se había hecho lugar a un pedido de suspensión de subasta en una quiebra exhibe un inadecuado tratamiento de la cuestión debatida al rechazar el planteo sin considerar lo dispuesto en el art. 226 de la ley 24.522, cuya aplicación analógica hubiera podido llevarlo a la conclusión de que no era procedente continuar con la liquidación falencial.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1352
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