daróla inconstitucionalidad de dichas disposiciones y, por ende, considerar inoficioso todo pronunciamiento al respecto.
No obstante, se considera que cabe confirmar la procedencia de la demanda decidida en las instancias ordinarias, pues frente a la controversia planteada como consecuencia de la posición asumida en el proceso por el Estado Nacional en el sentido de extender a los demandanteslas disposiciones de ley 24.463 que éstos cuestionaron (fs. 88/120) y la conclusión alcanzada en este pronunciamiento acerca dela inaplicabilidad de dichos textos normativos, la necesaria certeza que debe establecer esta decisión acerca de los derechos debatidos exige efectuar una declaración expresa y positiva sobre el punto (art. 163, inc.
6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y, en consecuencia, hacer lugar alademanda con el alcance precisado en el considerando 12, primer párrafo.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance establecido en el considerando 4, se revoca la sentencia apelada en cuanto admitió la inconstitucionalidad de los arts. 5, 7° y 9° de la ley 24.463 cuyo tratamiento es inoficioso, y se hace lugar a la demanda declarando que esas disposiciones legales son inaplicables alos actores (art. 16, ley 48). Con costas por su orden en todas las instancias en atención ala naturaleza de la cuestión debatida y al contenido y resultado de este pronunciamiento art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Practique la actora o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
Juto S. NAZARENO.
CARLOS S. MENEM (H.) y SILVIO HECTOR OLTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Los recursos extraordinarios contra la decisión de archivar la causa en virtud de lo normado en el art. 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1201¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
