diciembre de 1991) que reglamentó, entre otras materias, el nuevo régimen previsional para magistrados y funcionarios, estableciendo que las per sonas comprendidas y sus futuros causahabientes que ala fecha de entrada en vigencia de la ley gozaren otuvieren derecho a un beneficio de jubilación, retiro, pensión o asignación vitalicia, en razón delas normas que se derogan o modifican, conservarán sus derechos y mantendrán en tales casos la vigencia de las aludidas normas (art. 33).
Es significativo destacar para el examen de la cuestión planteada, que el proyecto de dicha ley fue elaborado por la Comisión Bicameral creada por la ley 23.966, que había der ogado los regímenes de jubilaciones especiales (conf. arts. 11 y 12); asimismo, es relevante puntualizar que entre los fundamentos del despacho de la citada comisión se haya expresado que "Partiendo de la idea central que no es una facultad del Estado moderno el dictar normas de seguridad social, sino un deber que tiene que cumplir reemplazando al viejo y primitivo concepto de la caridad... por la consagración o amenguación de derechos que oficien como un mecanismo destinado a atender contingencias sociales y biológicas permanentes en la sociedad y a corregir la desigual distribución de oportunidades y de bienes, hemos analizado algunas franjas de la seguridad social, hoy vigentes, quela crisis estructural del sistema previsional argentino puso sobre el tapete redamando suavizar los notables y fuertes contrastes existentes entrelogeneral y lo particular", para más adelante agregar que, dada la finalidad impuesta por la ley 23.966 de reformar integralmente el sistema previsional y el escaso período de tiempo de que disponía la comisión, correspondía empezar por la "elaboración de un subsistema previsional que atienda las cabezas institucionales de los tres poderes del Estado, combinando en la propuesta las garantías de seguridad social que ineludiblemente deben tener estas repr esentadonesinstitucionales con fuertesrestricciones sin embargo a derechos que venían gozando como expresión de la imperiosa necesidad de la racionalización que debe informar al sistema todo" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 13 de noviembre de 1991, pág. 3991).
8) Que dela reseña normativa efectuada en el considerando anterior se desprende, sin duda, que durante los últimos treinta años el legislador se ha inclinado —sobre la base de los fines institucionales antes enunciados— por establecer regímenes previsionales especiales para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación v. gr. leyes 18.464 y 24.018), decisión que demuestra la inequívoca voluntad de sustraer a aquéllos del alcance de las disposiciones que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1197
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