SENTENCIA: Principios generales.
La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F.
López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala lll dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los querellantes y el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, que confirmóla decisión del juez a cargo dela instrucción de archivar la presente causa, en virtud de lo normado en el artículo 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (fojas 64/77).
Contra ese pronunciamiento, los querellantes y el señor Fiscal General ante la Casación inter pusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos a fojas 11, 93 y 103, respectivamente.
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La Cámara de Casación señaló que la resolución de la Cámara Federal de Rosario sólo implicó la confirmación de un decisorio provisional. Para ello, consider ó que el archivo de las actuaciones dispuesto "no sella la suetede proceso en forma definitiva pues siempre media la posibilidad dela aparición de nuevas pruebas que permitan continuar con la pesquisa... no es de aquellos autos que pongan fin ala acción con efecto decosa juzgada material, en los términos del artículo 457 del C.P.P.N-".
Indicó que, en aquellos procesos en los que, como el presente, se interprete que no se han reunido medios de justificación suficientes para acreditar la perpetración del delito ola individualización del autor, el auto que ordene la paralización de la etapa instructoria no es recurrible en casación, salvo que se demuestre inequívocamente que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1203
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