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Fallos: 324:1199 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cepto la comisión de estudios ola docencia (conf. art. 16 dela ley 24.018), y sólo puede obtenerse en caso de que ser eúnan los requisitos propios y especiales previstos en la norma (v.gr. art. 9° de la ley 24.018) en tanto que —conviene agregar— los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de obligaciones a las que son ajenos los restantes integrantes del régimen previsional general, tales como la de ocupar transitoriamente el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el serviciou otro de igual jerarquía (conf. art. 16 de la ley 24.018).

10) Que la exclusión de los jueces y funcionarios del Poder Judicial de la Nación del sistema jubilatorio instaurado por la ley 24.241 y sus modificatorias se encuentra corroborada por el dictado del decreto 78/94 que fue declarado inconstitucional por esta Corte (conf. causa "Craviotto" cit.).

Mediante dicho acto, reglamentario de la ley 24.241, el Poder Ejecutivo Nacional había dispuesto la derogación de la ley 24.018, lo cual —más allá de las objeciones constitucionales que determinaron la invalidez del decreto— confirma que aun después de la sanción del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial continuaron rigiéndose —en materia previsional— por la ley 24.018, pues resulta inconcebible que se dicte una norma derogatoria de otra que no se encuentra vigente (doctrina de Fallos:

307:338 , disidencia de los jueces Fayt y Belluscio).

11) Que, además, la ley 24.463 modificó —en lo que interesa al caso— aspectosrelativos al sistema integrado dejubilaciones y pensiones (arts.

5, 7° y 9), mas no contiene una norma expresa que haga extensivas tales disposiciones a los jueces y funcionarios regidos por la ley 24.018, por lo que debe entenderse que el legislador no ha abdicado de los principios institucionales que llevaron a consagrar un régimen propio para las personas que ocupen tales car gos, habida cuenta de la trascendental función que ellas deben cumplir; máxime, si tiene en cuenta que entrelosfundamentos que motivaron el dictado dela ley 24.018 se encuentra —como ya se expresó el de restringir los derechos que venían gozando los magistrados, funcionarios y legisladores "como expresión de la imperiosa necesidad de la racionalización que debe informar el sistema todo", lo cual se tradujo en la reducción del haber al 70 del correspondiente al de actividad para "hacer concordante la ley con la realidad posible" (art. 34), ya que esa medida "pretende asegurar que durante los próximos años con mucho menor esfuerzo financiero que el actual se atenderá a todos los que se vayan incorpo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1199

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